¿Siguen vigentes las tarifas de arquitectos de 1977? Los baremos hoy

Tarifas de arquitectos de 1977 y baremos: qué decía el RD 2512/1977, quién lo derogó, por qué los colegios no pueden publicar baremos y qué hacer hoy.

Por Isabel13 min de lectura

No. Las tarifas de honorarios de los arquitectos aprobadas por el Real Decreto 2512/1977 están derogadas en todo lo que tiene que ver con dinero desde 1997. La Ley 7/1997 las derogó "salvo en sus aspectos no económicos", y desde finales de 2009 los colegios profesionales tienen prohibido publicar baremos orientativos o cualquier otra recomendación sobre honorarios.

En la práctica, eso significa que puedes leer la tarifa de 1977 como documento histórico, y hasta usar su lógica para pensar cómo repartir tus honorarios entre fases. Lo que no puedes es presentarla como obligatoria, y tu colegio no puede imponértela, recomendártela ni difundirla como referencia de precios.

Abajo tienes qué decía la tarifa, la cronología completa de cómo se pasó de tarifas obligatorias a la prohibición, las sanciones que han recibido colegios de arquitectos, la excepción de la tasación de costas (que no es para arquitectos) y en qué punto está a octubre de 2026 el debate sobre recuperar honorarios de referencia.

Qué era la tarifa de 1977

El Real Decreto 2512/1977, de 17 de junio, publicado en el BOE del 30 de septiembre de 1977, aprobaba "las tarifas de honorarios de los Arquitectos en trabajos de su profesión", de aplicación uniforme en todo el territorio nacional. Regulaba edificación, urbanismo, mediciones y tasaciones, informes y peritaciones y trabajos especiales.

Para edificación de nueva planta (Tarifa I), el cálculo era sencillo:

  • H = C × P / 100, donde P era el coste de ejecución material y C un coeficiente que bajaba al crecer la superficie construida.
  • Algunos valores del cuadro I-A: 10,0 hasta 50 m²; 9,5 entre 50 y 100 m²; 8,7 entre 100 y 200 m²; 8,0 entre 200 y 400 m²; 6,5 entre 1.000 y 2.000 m²; 3,4 por encima de 200.000 m². Si consultas la versión en texto de la web del BOE, comprueba las cifras en el PDF original: la transcripción tiene errores en varios tramos (por ejemplo, 0,5 donde el BOE impreso dice 9,5).
  • En ampliación, reforma y reparación, el coeficiente C se multiplicaba por 1,20.
  • Había un mínimo de 20.000 pesetas multiplicado por Fa en obra nueva, y 1,20 veces ese mínimo en reformas.

Ejemplo ilustrativo del cálculo histórico: una vivienda de 250 m² habría tenido un coeficiente de 8,0, es decir, honorarios del 8 % del PEM por la misión completa del arquitecto. Es solo un ejercicio para entender la tarifa; no es una referencia de precio actual.

El coeficiente de actualización

Mucha gente busca "coeficiente de actualización de honorarios" pensando que hay un índice oficial vigente. La tarifa definía un factor de actualización Fa: la relación entre el índice general del coste de la vida en el momento de la actualización y el de enero de 1977 (Fa = 1 el 1 de enero de 1977), revisable cada tres años o antes si oscilaba un 20 % (apartado 0.10). Con la derogación de los aspectos económicos, ese factor dejó de tener efecto sobre los honorarios.

Hoy algunos colegios siguen publicando cada año un módulo o coeficiente, pero para otros fines, sobre todo estimar el PEM con un método simplificado. Por ejemplo, el Colegio de Arquitectos de Sevilla fija un módulo de 769 €/m² para 2026 como base de su método de cálculo simplificado de presupuestos (COAS). No son honorarios, y el colegio tampoco puede usarlos como un precio mínimo para visar: por eso se sancionó al de Huelva en 2008 (lo ves más abajo).

El reparto por fases

La parte más útil de la tarifa hoy es su reparto de honorarios por fases, que eran porcentajes acumulados ("la tarifación de una fase cualquiera incluye la tarifación de las fases anteriores"):

Fase% acumulado (1977)% de cada fase
Estudios previos5 %5 %
Anteproyecto25 %20 %
Proyecto básico40 %15 %
Proyecto de ejecución70 %30 %
Dirección de obra95 %25 %
Liquidación y recepción100 %5 %

Y para encargos parciales (misión parcial), los porcentajes se incrementaban un 10 % en estudios previos, anteproyecto y básico, y un 20 % en ejecución, dirección de obra y liquidación. Cómo usar hoy estas referencias para tus ofertas lo tienes en cómo calcular tus honorarios de arquitecto.

De tarifa obligatoria a prohibición

En poco más de treinta años se pasó de una tarifa de aplicación en todo el territorio a la prohibición expresa de cualquier recomendación colegial sobre honorarios:

AñoNorma o hechoQué cambió
1977RD 2512/1977Tarifas de honorarios de los arquitectos, de aplicación en todo el territorio.
1996RD-ley 5/1996Suprime los honorarios mínimos: los colegios solo pueden "establecer baremos de honorarios, que tendrán carácter meramente orientativo".
1997Ley 7/1997Mantiene los baremos solo orientativos, deroga el RD 2512/1977 salvo en sus aspectos no económicos y establece que el visado no comprende los honorarios.
2009Ley 25/2009 (Ómnibus)Añade el art. 14 a la Ley de Colegios: prohibidos los baremos orientativos y cualquier recomendación sobre honorarios.
2019Sentencia del TJUE, asunto C-377/17Declara contrarios a la Directiva de servicios los honorarios mínimos y máximos obligatorios de la HOAI alemana.
2022Ley 9/2022 de Calidad de la ArquitecturaDeclara la arquitectura bien de interés general. No toca los honorarios privados.
2025RD 918/2025Desarrolla el Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura, que podrá asesorar a órganos de contratación sobre la estimación de honorarios en licitaciones públicas.

Qué dice hoy la ley

A octubre de 2026, el marco está en la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales y es claro:

  • Libre competencia (art. 2.1): el ejercicio de las profesiones colegiadas se realiza en régimen de libre competencia y está sujeto, "en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración", a la Ley de Defensa de la Competencia.
  • Prohibición de recomendaciones (art. 14): "Los Colegios Profesionales y sus organizaciones colegiales no podrán establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales, salvo lo establecido en la Disposición adicional cuarta".
  • El visado no entra en honorarios (art. 13.2): "En ningún caso comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación queda sujeta al libre acuerdo entre las partes".
  • Informes en litigios (art. 5.o): el colegio sí puede "informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales".

Sanciones a colegios de arquitectos

Las autoridades de competencia llevan casi treinta años persiguiendo cualquier cosa que funcione como una tarifa colectiva. Estos son los casos de colegios de arquitectos que hemos podido documentar:

  • COAM, 1997. El Tribunal de Defensa de la Competencia, antecesor de la CNMC, multó al Colegio de Madrid con 12 millones de pesetas por negarse a visar una hoja de encargo porque el precio del metro cuadrado del presupuesto era inferior al que señalaba el colegio (Expte. 372/96).
  • COA de Asturias, 1998. Multa de 1,5 millones de pesetas por revisar al alza los módulos del cuadro de precios de referencia que se usaba para calcular presupuestos y honorarios (Expte. 390/96).
  • COAM, 1999. Multa de 9 millones de pesetas por condicionar el visado a un aval que garantizara los honorarios de otro colegiado y a ajustar el coste de la obra a los módulos del colegio (Expte. 446/98).
  • COA de Huelva, 2008. La Comisión Nacional de la Competencia (CNC), que sucedió al Tribunal, multó al colegio con 70.000 € porque su método de cálculo simplificado de presupuestos, con un módulo en euros por metro cuadrado, se aplicaba a casi todos los proyectos visados y obligaba a justificar como "excepcionales" los presupuestos inferiores. Para la CNC, eso funcionaba como un precio mínimo (Expte. 629/07).
  • COA de Galicia, 2019. La Comisión Gallega de la Competencia abrió expediente porque el colegio mantenía en su web, para descarga, el "Antiguo Baremo Colegial y Histórico de Módulos y Ca (no vigente)". El caso se cerró con compromisos: el colegio retiró el documento e informó a los colegiados de que está prohibido el acceso a ese baremo aun a efectos "históricos" (Resolución 9/2019).

No hemos encontrado sanciones de la propia CNMC (creada en 2013) a colegios de arquitectos por honorarios. En 2016, en su informe sobre el proyecto de Estatutos Generales de los colegios de arquitectos, sí recordó que las recomendaciones de las organizaciones profesionales sobre honorarios "son susceptibles de sanción conforme a la normativa de competencia" (IPN/CNMC/022/15).

La excepción de la tasación de costas

El art. 14 tiene una única excepción, la disposición adicional cuarta de la Ley 2/1974: "Los Colegios podrán elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados".

Dos cosas importantes sobre esta excepción:

  • Está pensada para abogados. La tasación de costas y la jura de cuentas son procedimientos para fijar los honorarios del abogado en un pleito. Cuando el Colegio de Ingenieros de Caminos consultó a la CNMC si podía elaborar criterios para la tasación de costas, la respuesta fue que solo con carácter excepcional y sin "ninguna referencia numérica o cuantitativa": ni tarifas, ni porcentajes, ni coeficientes (CNMC, enero de 2024). No da cobertura a ningún baremo de arquitectos.
  • Ni siquiera para abogados permite listas de precios. El Tribunal Supremo confirmó en enero de 2023 que esos criterios deben ser generales y no pueden incluir baremos ni listas de precios (nota del CGPJ).

La novedad está en la abogacía: el art. 6.2.e) de la Ley Orgánica 5/2024 del Derecho de Defensa permite a los colegios de abogados elaborar y publicar criterios orientativos "que permitan cuantificar y calcular" los honorarios a efectos de costas y jura de cuentas. En noviembre de 2025 el Supremo admitió un recurso de casación del Colegio de Abogados de Valencia contra una sanción de la CNMC para decidir si esa ley obliga a revisar su doctrina (auto de 12 de noviembre de 2025, recurso 5951/2025). A octubre de 2026 no nos consta sentencia. Es un debate de abogados, pero conviene seguirlo porque es el primer cambio legal en años sobre honorarios orientativos.

¿Y si tienes un conflicto de honorarios con un cliente? El colegio puede emitir informe en el procedimiento judicial (art. 5.o) y el juez valorará lo pactado y la prueba pericial. Por eso importa tanto tener una hoja de encargo con el precio y el alcance por escrito: sin tarifa oficial, el contrato es tu única referencia.

El debate sobre recuperar honorarios de referencia

Muchos arquitectos relacionan la liberalización con la caída de los honorarios y piden volver a algún tipo de referencia. Los hitos verificables:

  • CSCAE, 2014. El Consejo Superior informó de que la situación legal no había cambiado desde 2009, sostuvo que no hay estudios de mercado que justifiquen la prohibición y explicó que había presentado alegaciones ante el Consejo de Estado y llevado el tema al Consejo de Arquitectos de Europa (circular del COA de Gran Canaria).
  • TJUE, 2019. La sentencia sobre la HOAI alemana admite que unos honorarios mínimos pueden contribuir en principio a la calidad, pero los consideró desproporcionados en el caso alemán, entre otras razones porque esos servicios no estaban reservados a profesionales regulados. Alemania mantiene desde 2021 la HOAI como referencia no obligatoria.
  • Madrid, 2023. En comunicados de grupos de colegiados publicados en la web del COAM, el grupo PROCOAM reclamó que se "reimplanten unas Tarifas Mínimas de Honorarios" y el grupo Nuevo COAM pidió "recuperar unos honorarios de referencia" apoyándose en la sentencia del TJUE y la Ley 9/2022 (PROCOAM, enero de 2023; Nuevo COAM, febrero de 2023; PROCOAM, julio de 2023). Son posiciones de grupos de colegiados, no acuerdos del colegio.
  • Sector público, 2022 y 2025. La Ley 9/2022 (art. 6.4.b) y el RD 918/2025 encargan al Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura asesorar, a petición de los órganos de contratación, sobre la estimación de honorarios para los presupuestos base de licitación. Es una referencia para que la Administración no licite a precios irreales, no un baremo para el mercado privado.

A octubre de 2026 no hay ninguna reforma aprobada del art. 14 ni de la Ley Ómnibus que permita a los colegios de arquitectos volver a publicar honorarios orientativos. Si cambia, lo verás en el BOE antes que en ningún sitio.

Qué puedes hacer hoy con la tarifa de 1977

  • Consultarla. El texto sigue publicado en el BOE y leerlo no tiene nada de ilegal. Es útil como referencia histórica y para entender de dónde vienen costumbres como cobrar sobre el PEM o recargar las reformas.
  • Usar su lógica, no sus números. El reparto por fases y el recargo de los encargos parciales son ideas razonables para estructurar una oferta. Sus coeficientes responden a la profesión de 1977, antes de la LOE, del CTE y de casi toda la documentación que hoy acompaña a un proyecto.
  • No presentarla como obligatoria. Escribir "honorarios según tarifas oficiales" en una oferta es inexacto. Si pactas un porcentaje, pacta un porcentaje tuyo.
  • No esperar que el colegio te la dé. No puede. Tampoco puede revisar tus honorarios al visar.
  • Calcular tu propio mínimo. La alternativa a la tarifa no es cobrar a ojo, sino saber cuánto te cuesta cada hora y cuántas horas lleva cada fase. Lo tienes desarrollado en precio hora de un arquitecto.

Si vas a reclamar honorarios impagados o a discutir un precio en un juicio, consúltalo con un abogado: el resultado dependerá sobre todo de lo que firmaste.

Preguntas frecuentes

¿Están vigentes las tarifas de honorarios de arquitectos de 1977?

No en sus aspectos económicos. La Ley 7/1997 derogó el Real Decreto 2512/1977 "salvo en sus aspectos no económicos", y desde 2009 el art. 14 de la Ley de Colegios Profesionales prohíbe a los colegios publicar baremos o recomendaciones sobre honorarios.

¿Existen honorarios mínimos de arquitecto en España?

No. No hay un mínimo legal ni colegial. El único límite práctico es tu coste: por debajo de él pierdes dinero. Lo que sí debes respetar son los salarios mínimos del convenio aplicable si tienes empleados.

¿Puede el colegio de arquitectos darme un baremo de honorarios?

No. Ni como obligatorio ni como orientativo, ni siquiera difundiendo el antiguo baremo con la etiqueta de "no vigente", como muestra el caso de Galicia de 2019. Sí puede informar en un procedimiento judicial en el que se discutan honorarios.

¿Puedo pactar con mi cliente calcular los honorarios con la fórmula de 1977?

Los honorarios son de libre acuerdo, así que tú y tu cliente podéis pactar el método de cálculo que queráis, siempre que quede claro que es un acuerdo vuestro y no una tarifa vigente. Si lo haces, define bien la base (qué PEM) y el alcance, porque la tarifa responde a un contenido de proyecto muy distinto del actual. Ante la duda, consúltalo con tu asesor.

Fuentes