Arquitecto autónomo o sociedad profesional: cuándo compensa cada uno

Arquitecto autónomo o sociedad limitada profesional en 2026: cuota por tramos, mutualidad, IVA del 21 %, retención del 15 % o 7 % y gastos deducibles.

Por Isabel12 min de lectura

La mayoría de los arquitectos empieza como autónomo: es más barato de montar, más sencillo de gestionar y suficiente mientras los ingresos son moderados. La sociedad limitada profesional (SLP) empieza a tener sentido cuando el beneficio crece lo bastante como para que el Impuesto sobre Sociedades quede claramente por debajo de tu tipo marginal del IRPF, cuando puedes dejar parte del beneficio dentro de la empresa o cuando vas a asociarte con otros arquitectos.

No existe una cifra a partir de la cual «la sociedad compensa». Depende de cuánto necesitas retirar cada año, de tu comunidad autónoma, de si tienes socios y del coste de llevar una sociedad, que además tiene reglas propias (cotización mínima más alta, retribución mínima del socio) que se comen parte de la ventaja.

Aquí tienes, con la normativa vigente a octubre de 2026, el alta, la cuota de autónomos o mutualidad, el IVA, las retenciones, los gastos deducibles y los requisitos de la SLP. Es información general: la decisión concreta tómala con un asesor fiscal que vea tus números.

El alta como arquitecto autónomo

Para ejercer por cuenta propia necesitas tres altas: Hacienda, Seguridad Social (o mutualidad) y colegio.

TrámiteDato para un arquitecto
Alta censal en HaciendaModelo 036; el 037 se suprimió el 3 de febrero de 2025
Epígrafe del IAESección segunda, agrupación 41, grupo 411 «Arquitectos»
CNAE71.11, servicios técnicos de arquitectura
Seguridad SocialRETA o mutualidad alternativa (ver la sección siguiente)
Colegio de arquitectosColegiación en el colegio de tu demarcación

Si más adelante creas una sociedad, esta no puede darse de alta en la sección segunda. La regla 3.ª de la Instrucción del IAE obliga a la persona jurídica que ejerce una actividad profesional a matricularse en la actividad análoga de la sección primera, que para la arquitectura es el epígrafe 843.2, servicios técnicos de arquitectura y urbanismo. El alta es obligatoria, pero el pago no: están exentas las personas físicas y las sociedades con una cifra de negocios inferior a un millón de euros.

En el IRPF tributarás por estimación directa. Cada trimestre presentarás el modelo 303 de IVA y el 130 (pago fraccionado del 20 % del rendimiento neto acumulado), este último salvo que el año anterior al menos el 70 % de tus ingresos llevara retención.

Cuota de autónomos 2026 o mutualidad

Desde 2023 cotizas según tus rendimientos netos reales: eliges un tramo con tu previsión, puedes cambiarlo hasta seis veces al año y la Seguridad Social regulariza con los datos definitivos de Hacienda. Para 2026 se mantienen los tramos y bases mínimas de 2025 (artículo 18 de la Orden PJC/297/2026). Sube el mecanismo de equidad intergeneracional (MEI) al 0,9 %, y el tipo total queda en el 31,5 % de la base.

Rendimientos netos mensualesBase mínima 2026Cuota mínima aproximada
Hasta 670 €653,59 €205,88 €
670 € a 900 €718,95 €226,47 €
900 € a 1.166,70 €849,67 €267,65 €
1.166,70 € a 1.300 €950,98 €299,56 €
1.300 € a 1.700 € (dos tramos)960,78 €302,65 €
1.700 € a 1.850 €1.143,79 €360,29 €
1.850 € a 2.030 €1.209,15 €380,88 €
2.030 € a 2.330 €1.274,51 €401,47 €
2.330 € a 2.760 €1.356,21 €427,21 €
2.760 € a 3.190 €1.437,91 €452,94 €
3.190 € a 3.620 €1.519,61 €478,68 €
3.620 € a 4.050 €1.601,31 €504,41 €
4.050 € a 6.000 €1.732,03 €545,59 €
Más de 6.000 €1.928,10 €607,35 €

Puedes cotizar por una base mayor, hasta el máximo del tramo (5.101,20 € en los dos últimos). El rendimiento que cuenta es el neto fiscal más la propia cuota, menos un 7 % de gastos genéricos (un 3 % si eres autónomo societario). Quien se da de alta por primera vez, o tras dos años fuera del RETA, puede pagar una cuota reducida de 80 € al mes durante doce meses, ampliable otros doce si sus rendimientos no superan el salario mínimo.

La mutualidad alternativa

En lugar del RETA puedes elegir la mutualidad del colectivo, la Hermandad Nacional de Arquitectos (hna), que desde 2021 integra también a Premaat. Dos cosas importantes:

  • La opción se toma al empezar. Si no optas por la mutualidad al iniciar la actividad, no puedes elegirla después (disposición adicional 18.ª de la Ley General de la Seguridad Social).
  • El marco ha cambiado en 2026. La Ley 2/2026, de 29 de julio, en vigor desde el 1 de agosto, vincula la cuota mínima de la mutualidad a la del RETA (en 2026, el 86 % de la cuota por contingencias comunes de la base mínima de tu tramo; el 100 % en 2028), refuerza las prestaciones mínimas y abre una pasarela voluntaria para trasladar al RETA los derechos acumulados, pendiente de reglamento.

Las aportaciones a la mutualidad alternativa son gasto deducible en la parte que cubre contingencias de la Seguridad Social, con el límite de la cuota máxima por contingencias comunes del RETA. Antes de elegir, compara coberturas (incapacidad temporal, jubilación, viudedad) y no solo la cuota.

IVA y retención en tus facturas

IVA: el 21 %, también en vivienda

Los honorarios de un arquitecto tributan al tipo general del 21 %, también cuando el proyecto es de una vivienda. El 10 % del artículo 91.Uno.3.1.º de la Ley del IVA es para las ejecuciones de obra contratadas entre promotor y contratista, y la Dirección General de Tributos sostiene que el proyecto y la dirección de obra son servicios profesionales, no ejecuciones de obra. Lo ha reiterado, en la consulta vinculante V1657-25, de 16 de septiembre de 2025, sobre el proyecto de rehabilitación de la vivienda habitual de un particular.

Que la obra vaya al 10 % no arrastra tus honorarios. Si tienes un caso atípico (por ejemplo, un llave en mano en el que el contratista factura el proyecto dentro de la obra), consúltalo antes de facturar.

Retención de IRPF: 15 % o 7 %

Cuando facturas a una empresa, a un profesional o a una administración, el cliente te retiene un 15 % a cuenta de tu IRPF. Si estás empezando, puedes aplicar el 7 % en el año de inicio y en los dos siguientes, siempre que no hayas ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior; tienes que comunicárselo por escrito al cliente, que debe conservar esa comunicación firmada (artículo 95.1 del Reglamento del IRPF). A los particulares no se les aplica retención: no son retenedores.

Ejemplo ilustrativo de factura a una empresa por 10.000 € de honorarios: base 10.000 €, IVA 21 % 2.100 €, retención 15 % −1.500 €, total a cobrar 10.600 €. Si la factura la emite una SLP, no lleva retención: las sociedades no soportan retención por sus servicios profesionales.

A partir de 2027 cambia además cómo se emiten esas facturas. Lo tienes explicado en Verifactu para arquitectos.

Gastos deducibles y sus requisitos

Un gasto es deducible si cumple cuatro condiciones a la vez: está vinculado a la actividad, tiene factura a tu nombre y NIF (un tique sin tus datos no te deja deducir el IVA), está anotado en tu libro registro de gastos y se imputa al ejercicio en que se devenga.

Gasto habitual¿Deducible en IRPF?Comentario
Cuota de autónomos o mutualidadSíLa mutualidad, con el límite indicado arriba
Colegio, visados y seguro de responsabilidad civilSíNecesarios para ejercer
Alquiler de despacho y sus suministrosSíContrato y facturas a tu nombre
Suministros de tu vivienda si trabajas en casaEn parte30 % de la proporción de metros afectos (artículo 30.2.5.ª b de la Ley del IRPF)
Software y equiposSíLo que es inversión se amortiza
Comidas en desplazamientos de trabajoCon límitesEn restaurantes, pagadas con medio electrónico, hasta 26,67 € al día en España o 48,08 € en el extranjero
Seguro de salud propioCon límite500 € por persona (tú, cónyuge e hijos menores de 25 que convivan)
CocheDifícil en IRPFSolo si está afecto en exclusiva; en IVA se presume afecto al 50 %

En estimación directa simplificada se añade un porcentaje de gastos de difícil justificación con un tope de 2.000 € al año.

Qué exige una sociedad profesional

Para ejercer la arquitectura a través de una sociedad, esta tiene que ser una sociedad profesional de la Ley 2/2007, normalmente una SLP. Los requisitos principales:

  • Mayoría profesional. Como mínimo, la mayoría del capital y de los derechos de voto debe pertenecer a socios profesionales (artículo 4.2).
  • Administración. Al menos la mitad más uno de los miembros del órgano de administración deben ser socios profesionales; si hay administrador único, tiene que serlo (artículo 4.3).
  • Doble inscripción. En el Registro Mercantil y en el Registro de Sociedades Profesionales del colegio de arquitectos (artículo 8).
  • Seguro obligatorio de responsabilidad civil de la propia sociedad (artículo 11.3).
  • Capital. Desde la Ley 18/2022, una SL puede constituirse con 1 € de capital, con reglas especiales de reserva mientras no alcance 3.000 €.

Cotización y retribución del socio

Los socios profesionales que trabajan en la SLP siguen cotizando como autónomos, en el RETA o en la mutualidad. Si tienes el control efectivo de la sociedad (se presume, por ejemplo, con un tercio del capital, o una cuarta parte si además la diriges), en el RETA eres autónomo societario y en 2026 tu base mínima sube a 1.424,40 €, la del grupo 7 del régimen general, frente a los 1.000 € de 2023 a 2025. Son unos 449 € de cuota. Durante 2026 puedes mantener provisionalmente la base de 1.000 €, pero en la regularización la base definitiva no podrá ser inferior y pagarás la diferencia. Este suelo no se aplica si estás en la mutualidad.

Lo que te paga la sociedad por tu trabajo profesional tributa en tu IRPF como rendimiento de actividad económica (artículo 27.1 de la Ley del IRPF), con la retención del 15 % en tu factura a la SLP. Además es una operación vinculada: el artículo 18.6 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades da por bueno el precio si, entre otros requisitos, lo que cobran los socios profesionales es al menos el 75 % del resultado de la sociedad antes de sus retribuciones. Dejar más beneficio dentro es posible, pero tendrás que justificar que tu retribución es de mercado.

Cuándo compensa la sociedad

Tipos del Impuesto sobre Sociedades en 2026 (disposición transitoria 44.ª de su ley, introducida por la Ley 7/2024):

Tipo de entidad (2026)Tipo de gravamen
Microempresa (cifra de negocios del año anterior inferior a 1 millón de euros)19 % hasta 50.000 € de base, 21 % el resto
Empresa de reducida dimensión (menos de 10 millones)23 %
Entidad de nueva creación15 % el primer año con base positiva y el siguiente
Resto25 %

Como autónomo, en cambio, todo tu beneficio va a la base general del IRPF. A partir de 60.000 € de base liquidable, la parte estatal del marginal ya es del 22,5 %, y con la autonómica supera el 40 % en cualquier comunidad de régimen común.

La clave está en que el dinero que sacas de la sociedad vuelve a tributar: como retribución, en tu IRPF; como dividendo, en la base del ahorro (del 19 % al 30 %). La ventaja está en el beneficio que dejas dentro.

Ejemplo ilustrativo, con números redondos y sin contar la cotización: un arquitecto gana 90.000 € con su actividad. Como SLP microempresa, supongamos 3.000 € al año de costes extra (gestoría, cuentas anuales, registro) y una retribución del socio del 75 % del resultado, para cumplir el artículo 18.6.

ConceptoComo autónomoCon una SLP microempresa
Resultado antes de tu retribución90.000 €87.000 € (tras los 3.000 € de costes extra)
Lo que tributa en tu IRPF90.000 €65.250 € (75 % de 87.000 €)
Lo que queda en la sociedadNo aplica21.750 €
Impuesto sobre esa parteLos 24.750 € de más en tu IRPF, al marginal de más del 40 %: más de 10.000 €19 % sobre 21.750 € = 4.132,50 €, más los 3.000 € de costes
Si repartes lo que queda (17.617,50 €)No aplicaUnos 3.600 € más como dividendo

Mientras el dinero se queda en la sociedad, la diferencia es de unos 3.500 € al año a tu favor. Si lo repartes todo, desaparece. A este nivel de beneficio, la SLP sirve sobre todo para diferir impuestos, no para ahorrarlos. Con más beneficio, con socios o si vas a reinvertir, los números cambian. Para saber cuánto necesitas retirar, parte de tu precio hora real.

Más allá del impuesto, la sociedad facilita asociarte con otros arquitectos con reglas claras de entrada y salida y separa tu patrimonio de las deudas no profesionales del negocio. Seguir como autónomo supone menos papeleo y ninguna doble tributación al retirar dinero.

Preguntas frecuentes

¿Qué epígrafe del IAE tiene un arquitecto autónomo?

El grupo 411 «Arquitectos», de la agrupación 41 de la sección segunda de las tarifas del IAE. Si ejerces a través de una SLP, la sociedad se da de alta en el epígrafe 843.2 de la sección primera. El CNAE de referencia es el 71.11.

¿Cuánto paga de autónomos el socio de una SLP en 2026?

Si tiene el control de la sociedad y cotiza en el RETA, su base mínima en 2026 es de 1.424,40 €, unos 449 € al mes. Puede mantener provisionalmente la base de 1.000 €, pero en la regularización se le aplicará ese mínimo.

Fuentes