Registro de jornada en un estudio de arquitectura: qué exige la ley

Registro de jornada en un estudio de arquitectura: obligación desde 2019, qué apuntar, sanciones, estado del registro horario digital en 2026 y visitas de obra.

Por Nacho12 min de lectura

Si tu estudio tiene al menos una persona contratada, estás obligado a registrar cada día a qué hora empieza y termina su jornada. La obligación existe desde mayo de 2019, está en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores y no depende del tamaño del estudio: vale igual para una empresa de 200 personas que para un arquitecto autónomo con un delineante.

Lo que todavía no es obligatorio, a 2 de octubre de 2026, es que ese registro sea digital. El Gobierno tramita un real decreto que lo exigirá, pero no se ha aprobado ni publicado en el BOE. Hoy sigue valiendo cualquier sistema fiable, en papel o digital, siempre que no se pueda manipular a posteriori.

Y una confusión frecuente: el registro de jornada (cuándo entra y sale cada persona) no es el control de horas por proyecto (a qué dedica cada hora). El primero es una obligación legal; el segundo, una herramienta de gestión, y uno no sustituye necesariamente al otro. Como en cualquier tema laboral, confirma tu caso con tu asesor laboral o graduado social.

Qué exige la ley desde 2019

El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, añadió el apartado 9 al artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. Llegó poco antes de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de mayo de 2019 (asunto C-55/18), que exigió a los Estados un sistema objetivo, fiable y accesible para medir la jornada diaria.

Lo que dice el artículo 34.9, en tres puntos:

  • Registro diario de la jornada, con el horario concreto de inicio y finalización de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.
  • Organización: se decide mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, por decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores, si los hay.
  • Conservación durante cuatro años, a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo.

A esto se suman dos registros específicos que ya existían. En los contratos a tiempo parcial, la jornada se registra día a día, se totaliza cada mes y se entrega copia al trabajador con la nómina (artículo 12.4.c). Y para el cómputo de horas extraordinarias, la jornada también se registra a diario y se entrega el resumen en el recibo de salarios (artículo 35.5).

Cómo llevar el registro hoy

La norma no impone un sistema. La guía del Ministerio de Trabajo sobre el registro de jornada admite cualquier medio, en papel o telemático, siempre que proporcione información fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori, ni por la empresa ni por el trabajador.

Para un estudio de 2 a 15 personas, las opciones habituales son:

SistemaVentajasRiesgos
Hoja en papel firmada a diarioBarata, inmediataSe rellena a final de mes «de memoria»; difícil para teletrabajo
Hoja de cálculo compartidaCómodaFácil de modificar sin dejar rastro; necesita historial de cambios y cierre
Aplicación de fichaje (web o móvil)Trazabilidad, acceso remoto, informesCoste; protección de datos (geolocalización, biometría)

Recomendaciones prácticas:

  • Registra las pausas. La guía recomienda que el registro recoja las pausas, porque, si no, se presume que todo el tiempo entre la entrada y la salida es tiempo de trabajo efectivo. Si tu estudio tiene una hora fija para comer pactada, basta con que conste en el acuerdo.
  • Respeta la flexibilidad. Si tenéis jornada flexible o una bolsa de horas, el registro diario se pondera en el periodo de referencia (semana, mes). Un día de nueve horas compensado con otro de siete no es una hora extra.
  • Cuidado con la biometría. La Agencia Española de Protección de Datos publicó en noviembre de 2023 una guía sobre el control de presencia con sistemas biométricos y considera este tratamiento de alto riesgo. Para un estudio pequeño, la huella o el reconocimiento facial no compensan.
  • Documenta el sistema. Un acuerdo o, en su defecto, una comunicación interna que explique cómo se registra, cómo se corrigen los errores y dónde se guardan los registros te ahorra discusiones y te sirve ante la Inspección.

Quién tiene que registrar y quién no

El registro se aplica a las personas trabajadoras por cuenta ajena incluidas en el Estatuto de los Trabajadores. Aplicado a un estudio de arquitectura:

Situación¿Registro de jornada?Comentario
Arquitecto autónomo sin empleadosNoNo hay ninguna relación laboral que registrar
Autónomo con empleadosSí, de sus empleadosSu propia jornada no se registra
Empleados del estudio (indefinidos, temporales, a tiempo parcial)SíIncluidos mandos intermedios y personas de confianza
Contrato formativo para la práctica profesionalSíEs un contrato de trabajo
Estudiante en prácticas académicas externas (convenio con la universidad)No por el artículo 34.9Según el Real Decreto 592/2014, las prácticas no generan una relación laboral; el horario lo fija el proyecto formativo
Socios con control que cotizan en el RETANoNo son trabajadores por cuenta ajena
Socios contratados como trabajadores (régimen general)SíSi hay relación laboral, se registra
Colaboradores externos autónomosNoOjo con tratarlos como plantilla
Personal de alta direcciónNoExcluido expresamente según la guía del Ministerio

Dos matices. Si un becario hace el trabajo de un puesto de plantilla, con horario y dependencia de un empleado más, el problema no es el registro: puede ser una relación laboral encubierta. Y a un colaborador autónomo habitual no le registras la jornada; imponerle horarios y fichaje es, de hecho, un indicio de que la relación podría ser laboral.

Visitas de obra, desplazamientos y teletrabajo

Es la parte que más dudas genera en un estudio, porque buena parte del trabajo se hace fuera de la oficina.

Visitas de obra durante la jornada

El tiempo que una persona dedica a ir de la oficina a la obra, a la visita y a volver es tiempo de trabajo y se registra como tal. La guía del Ministerio indica que, en los desplazamientos fuera del centro habitual, se registra el tiempo de trabajo efectivo, y que conviene dejar constancia expresa de cómo se computa, por ejemplo con la declaración documentada del trabajador. Si una reunión de obra se alarga o se hace a primera hora, esas horas también cuentan y, si superan la jornada pactada, son horas extraordinarias o se compensan con descanso según tu convenio.

De casa directamente a la obra

Aquí hay más matices. El TJUE (asunto C-266/14, Tyco, de 10 de septiembre de 2015) consideró tiempo de trabajo el desplazamiento entre el domicilio y el primer y último cliente de trabajadores sin centro de trabajo fijo. En un estudio, las personas suelen tener la oficina como centro habitual, así que el caso no es idéntico. Lo razonable es fijar una regla interna clara: por ejemplo, que cuando alguien va de casa a una obra, se compute el tiempo que exceda de su trayecto habitual a la oficina. Ponlo por escrito y aplícalo a todos por igual.

Teletrabajo

La Ley 10/2021, de trabajo a distancia, reconoce en su artículo 14 el derecho a un registro horario adecuado, que refleje fielmente el tiempo de trabajo, con inicio y fin de jornada. Una aplicación de fichaje o una hoja con validación diaria resuelven bien este caso; la guía del Ministerio admite también hojas de autogestión firmadas por el trabajador.

Sanciones por no registrar la jornada

No llevar el registro, o llevarlo mal, es una infracción grave del artículo 7.5 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), que cita expresamente el registro de jornada. El artículo 40.1.b) fija estas multas:

GradoCuantía
Mínimo751 € a 1.500 €
Medio1.501 € a 3.750 €
Máximo3.751 € a 7.500 €

Más allá de la multa, sin registro te quedas sin la principal prueba de la jornada real si una persona reclama horas extraordinarias. Y los registros tienen que estar disponibles para la Inspección cuando los pida, no reconstruidos después.

Registro digital: estado a octubre de 2026

El Ministerio de Trabajo tramita un real decreto que obligará a que el registro sea digital, para todas las empresas sin distinción de tamaño. El expediente no es público más allá de la audiencia, así que la cronología combina fuentes oficiales y prensa:

  1. Septiembre de 2025. El Congreso tumba el proyecto de ley de reducción de la jornada a 37,5 horas, que incluía cambios en el registro, y el 30 de septiembre el Consejo de Ministros acuerda tramitar por la vía urgente un real decreto que desarrolle el artículo 34.9.
  2. Octubre de 2025. El proyecto sale a audiencia pública (del 9 al 20 de octubre). Exige un registro digital, objetivo, fiable y accesible, con inicio y fin de jornada, pausas, modalidad presencial o a distancia y horas extraordinarias o complementarias; asientos hechos personalmente por el trabajador; trazabilidad de cualquier modificación; y acceso remoto de la Inspección.
  3. 23 de marzo de 2026. Dictamen desfavorable del Consejo de Estado, según la prensa: cuestiona que un real decreto pueda imponer algunas de esas obligaciones, el impacto económico en las pymes, las garantías de protección de datos y el plazo de veinte días para adaptarse.
  4. 24 de julio de 2026. Trabajo y Economía acuerdan aplazar la aprobación a septiembre. Economía pedía un año de adaptación para las pymes.
  5. 9 de septiembre de 2026. La ministra de Trabajo anuncia que el texto se aprobará «con carácter inmediato».
  6. 26 de septiembre de 2026. Se informa de que no habrá aprobación en septiembre por falta de acuerdo entre ministerios, y el texto no figura en el Consejo de Ministros del 29. No hay fecha nueva.

A 2 de octubre de 2026, por tanto, el registro digital no es obligatorio. El borrador preveía su entrada en vigor a los veinte días de su publicación, pero el plazo de adaptación es uno de los puntos en discusión y el texto final puede cambiar. Si vas a cambiar de sistema ahora, elige uno que ya cumpla esos requisitos: digital, personal, con historial de cambios y con acceso para el trabajador. Revisa el BOE antes de dar nada por hecho.

Registro de jornada frente a control de horas

Son dos sistemas con objetivos distintos; tenlo claro antes de comprar una herramienta o de pedir al equipo que apunte cosas.

Registro de jornadaControl de horas por proyecto
Qué mideCuándo empieza y termina la jornada de cada personaA qué proyecto y fase dedica cada hora
Para quéCumplir el artículo 34.9 y proteger el tiempo de descansoSaber cuánto cuesta cada proyecto y si da margen
¿Obligatorio?Sí, si tienes personas contratadasNo
Quién lo haceTodas las personas trabajadorasTodo el equipo técnico, incluidos socios
Quién puede verloTrabajadores, representantes e Inspección de TrabajoLa dirección del estudio
ConservaciónCuatro añosLo que decidas

Un único sistema puede cubrir las dos cosas, por ejemplo una aplicación en la que se ficha y además se imputan las horas a proyectos. Pero no es automático:

  • Un control de horas por proyecto no es un registro de jornada si no recoge la hora concreta de entrada y salida de cada día. Saber que alguien imputó 8 horas al proyecto X el martes no dice cuándo empezó y terminó.
  • Un registro de jornada no te dice nada de la rentabilidad. Las horas de oficina no son horas facturables: dentro hay gestión, formación y tiempo que no se asigna a ningún encargo.
  • Los socios entran en uno y no en el otro. Su jornada no se registra por ley, pero sus horas son las más caras del estudio y deben estar en el control por proyecto.
  • La Inspección puede pedir el registro de jornada. Si mezclas en el mismo sistema datos de gestión interna, piensa qué estás poniendo a disposición de terceros y aplica el principio de minimización de datos.

Para el control de horas por proyecto tienes un método y una plantilla en control de horas por proyecto con plantilla Excel. Y si estás calculando cuánto cuesta cada persona al estudio, incluidas las horas extraordinarias, lo tienes en sueldo de un arquitecto en España.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio el registro horario digital en 2026?

No, a 2 de octubre de 2026. El real decreto que lo exigirá está en tramitación y no se ha publicado en el BOE. Lo obligatorio desde 2019 es registrar la jornada diaria con un sistema fiable, que puede ser en papel o digital.

¿Un arquitecto autónomo sin empleados tiene que fichar?

No. El registro de jornada se aplica a las personas trabajadoras por cuenta ajena. Si contratas a alguien, tendrás que registrar la jornada de esa persona.

¿Cuánto tiempo hay que guardar el registro de jornada?

Cuatro años, a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

¿Tengo que registrar la jornada de un becario en prácticas?

Si son prácticas académicas externas con convenio universitario, no por el artículo 34.9, porque no hay relación laboral. Si la persona tiene un contrato formativo, sí. En ambos casos, controla que el horario se ajuste al proyecto formativo o al contrato.

¿El tiempo de ir a una visita de obra cuenta como jornada?

Si sales de la oficina a la obra dentro de tu jornada, sí: es tiempo de trabajo. Si vas desde casa, conviene tener una regla interna escrita, por ejemplo computar el tiempo que exceda de tu trayecto habitual a la oficina.

¿Sirve mi hoja de horas por proyecto como registro de jornada?

Solo si recoge la hora concreta de inicio y fin de cada jornada de cada persona, no se puede modificar sin dejar rastro y está disponible para el trabajador y la Inspección. Una hoja que solo suma horas por proyecto no cumple.

Fuentes